El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, señala
claramente que los comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le
hace a un NN, o sea, cuando solo te cogen la placa y no se puede determinar si
tú eras el que iba conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un Guarda de
Tránsito porque éste, obviamente, te pide los papeles e identifica que eres tú
el que va conduciendo y es, en éste caso específico, cuando debes esperar 3
años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no te habran proceso de
cobro coactivo).
Así las cosas, cuando te hacen una fotomulta, lo mejor es no
notificarse en audiencia, y si te mandan mails con la foto del vehículo y
comunicándote de la fotomulta, o si te hacen llegar alguna correspondencia
física con el mismo propósito, no contestes, como si no te hubieras enterado;
o, en el peor de los casos, di que tú no tienes por qué demostrar tu inocencia
sino que ellos deben demostrar tu culpabilidad. No hay que ponerse a pensar que
haciendo un curso le van a hacer una rebaja, porque compareciendo y, peor,
haciendo el curso, estarás aceptando la culpabilidad. Pero guardas la
información que te han enviado, para efectos de la fecha y el número del
comparendo o de la comunicación.
Luego, deja que pasen 6 meses y, seguidamente, mandas un
Derecho de Petición al Tránsito, invocando ─del Código Nacional de Tránsito─
los artículos 129 (las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien
cometió el hecho), y 161 (caducidad a los 6 meses); y, también, el artículo 29
de la Constitución Política de Colombia (derecho al debido proceso y a la
presunción de inocencia) y, en esa comunicación, pide con decencia pero
contundentemente, que te borren el comparendo.
Los artículos de Ley que aquí se mencionan o se aluden,
abajo están debidamente transcritos para que, quien los desee leer (son cortos)
se convenza aún más de lo que aquí se explica.
Si no sabes redactar un Derecho de Petición, buscas un
modelo en Internet o le pides el favor a alguien que se lo redacte. O, si no,
usas el modelo que en este sitio web te regalamos (lo puedes mejorar).
Para los taxistas y propietarios de buses, es más complicado
porque seis meses puede ser mucho tiempo sin tener que ir al Tránsito a alguna
diligencia. Estos propietarios, constantemente deben cambiar tarifas y realizar
trámites que, por la naturaleza de su trabajo, les exige estar al día en cuanto
a comparendos. Aunque también es posible que les borren fotomultas a los 6
meses si logran articular adecuadamente, a través de un Derecho de Petición o
Tu Vivienda En Linea
Lo que ocurre cuando te fotomultan, es que se hace un
informe de una infracción cometida y la Ley da un plazo de 6 meses para
localizar al infractor o esperar a que este se presente voluntariamente.
Por otro lado, las Foto Detecciones o "Fotomultas"
atentan contra unos de los más importantes Principios Generales del Derecho
conocido como el ONUS PROBANDI o Carga de la Prueba, que consiste en que quien
hace una acusación es quien debe probarla, pues es más fácil que alguien me
pruebe que yo hice algo, a yo tener que probar que no lo hice; ya que cuando
realizamos una acción dejamos rastros de ello, mientras que cuando no lo
hacemos no hay muestras de ello. O sea, utilizando las reglas de la lógica, es
más fácil probar la existencia de algo que su inexistencia. O, también podemos
decir que es más fácil probar afirmaciones positivas que negativas. Esto se
resume en que "lo normal" se presume, "lo anormal" se
prueba". Así que, "LO NORMAL" es presumir que las personas no
viven cometiendo infracciones de tránsito todo el tiempo y que conducen
correctamente. Pero, cuando alguien comete infracciones, que viene a ser
"LO ANORMAL", es menester probarlo por parte de quien hace la
acusación.
En Derecho hay una figura que se le denomina PROBATIO
DIABOLICA (Prueba Diabólica o Prueba Imposible), la cual consiste en probar que
algo NO ha ocurrido. En este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace
la acusación sino en el acusado. Y tal vez es lo que pretenden la secretarías
de tránsito, pues usan el absurdo del cual es imposible salir; pues, si
confiesas (o te notificas), eres culpable, y si no confiesas (o no te
notificas), también eres culpable, ya que de todas maneras ─improcedentemente─
te hacen el comparendo (a nombre de quien figure como propietario del vehículo
fotografiado), y, entonces, hay que esperar 6 meses para poder presentar el
alegato. Es como decir: "con cara gano yo y con sello pierdes tu".
Yéndonos al absurdo, si se partiera de la base de que, por
naturaleza, todos somos infractores y vivimos quebrantando las normas de
tránsito, fácilmante nos aparecerían una o varias multas todos los días en el
SIMIT durante el resto de nuestra vida y no podríamos hacer nada al respecto. O
si, de un día para otro, nos apareciera el reporte de que hemos cometido 1.000
infracciones de tránsito tendríamos que probar, si es que pudiéramos, que no
hemos cometido todas y cada una de ellas. Actualmente este tipo de pretensión
de pruebas diabólicas o imposibles, es rechazada por todos los Estados y
tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho.
Este principio también se conoce, en su forma inversa, como
el de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, que consiste en que toda persona se presume
inocente hasta que no se haga un juicio público y se demuestre lo contrario. En
el caso de las fotomultas, es inexplicable como, sin realizar una audiencia o
un juicio con el debido proceso, se declara culpable al sospechoso y se le impone
una sanción o multa sin darle la oportunidad de controvertir las pruebas en su
contra o demostrar su inocencia. De hecho, esto también va en contravía del
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que consiste en que el actuar de todo Poder Público
debe estar sometido al imperio de la Ley pues, en caso contrario, se incurriría
en el delito de 'PREVARICATO POR ACCIÓN', tipificado en el Artículo 413 del
Código Penal Colombiano, que reza de la siguiente manera:
"El servidor público que profiera resolución, dictamen
o concepto manifiestamente contrario a la Ley, incurrirá en prisión de cuarenta
y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis
punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses."
Aunque este conocimiento ─el aquí explicado─ aún no es
de conocimiento masivo y popular, ya son muchos los propietarios que se han
evitado el pago de cuantiosas multas, utilizando el procedimiento aquí
recomendado. Porque las Secretarías de Tránsito se quedan sin argumentos y la
única opción es desmontarle y eliminar el comparendo impugnado o los
comparendos impugnados.
Periódico/ La Lupa
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